Derechos y deberes de los donantes
Derechos
- Derecho a ser informado previamente de las exigencias y condiciones médicas y legales en vigor y al reconocimiento médico consiguiente.
- A no ser rechazado en su voluntad de donar sangre por motivos distintos a los condicionantes exigidos, pudiendo solicitar información de las causas del rechazo.
- A formar parte de una Hermandad de Donantes de Sangre, de cuya existencia será informado y disponer de un documento-carnet que acredite dicha condición.
- Disfrutar de una cobertura que alcance los riesgos y accidentes sobrevenidos con motivo de la donación, incluido los desplazamientos, recibiendo compensación por los gastos o daños producidos eventualmente motivo de la donación.
- Disponer de información estadística, a través de su Hermandad, sobre el uso y destino de su sangre por parte de la Administración técnico-sanitaria.
Deberes
- Aceptar los condicionantes médicos y legales en vigor.
- Informar en el momento de la donación sobre sus circunstancias de salud.
- Atender y cumplir las indicaciones médicas recibidas antes, durante y después del acto de la donación.
- Divulgar la trascendencia y significación, tanto sanitaria como social, del acto de la donación altruista de sangre, colaborando con su Hermandad en la promoción de la misma.
- Aceptar el compromiso de gratuidad y altruismo de la donación de sangre.
- Renunciar a conocer el receptor de su donación.